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Políticas SDT

Tratamiento de datos personales

Cómo protegemos la información de clientes, proveedores, empleados y terceros, conforme a la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data).

Política de tratamiento de datos personales

PLTH01 Versión 03 23/02/2026

SDT Ingeniería SAS en cumplimiento de su deber legal y reglamentario, establece hacer efectiva a todos los clientes, proveedores, empleados y terceros de quienes se ha obtenido legalmente información y datos personales conforme a los lineamientos establecidos por la ley regulatoria del derecho al Habeas Data.

Teniendo en cuenta lo anterior, para el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la complementan, modifican o adicionan, SDT Ingeniería SAS aplicará de manera armónica e integral las siguientes premisas:

  • Las siguientes áreas son responsables de capturar y realizar tratamiento sobre los datos personales de personas naturales: Abastecimiento, Operaciones, Comercial, Mercadeo y comunicaciones y Talento Humano.
  • Las áreas responsables del Tratamiento deben garantizar que la información del titular sujeta a tratamiento deba ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. En ningún caso los responsables del tratamiento podrán realizar el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan al error.
  • Las áreas responsables del tratamiento deben garantizar la reserva de la información inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.
  • Las áreas responsables del tratamiento deben asegurar el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
  • SDT Ingeniería SAS, no captura ni realiza tratamiento a los datos sensibles de los titulares contenidos en sus bases de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.
  • En caso que las áreas antes mencionadas transmitan o transfieran una base de datos a otra entidad, deben garantizar que cuentan con la autorización de los titulares para realizar esta acción. Así mismo, estas áreas deben llevar registro de los datos entregados y el nombre de la entidad que los recibió. Toda entidad que reciba estas bases de datos, solo podrá usar la Información para los propósitos que se encuentran definidos en la autorización otorgada por el titular de los datos al Administrador General.
  • En ningún caso las áreas responsables del tratamiento podrán circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Está prohibida la transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos, solo se podrá realizar esta operación cuando se cuente con la autorización del titular de los datos.
  • El Administrador General es responsable de asegurar que los datos personales de los titulares salvo la información pública (nombre, número de cédula de ciudadanía o datos del registro mercantil) no podrán estar disponibles en internet u otros medios similares de comunicación, de acuerdo con el Principio de Acceso y Circulación Restringida establecido en la Ley 1581 de 2012.

Sanciones

De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1581 de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los responsables y encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

  • Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) SMMLV al momento de la imposición de la sanción.
  • Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses.
  • Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

Jorge Alberto Ramírez Vanegas
Representante Legal
Soluciones de Tecnología e Ingeniería S.A.S.